limitación del uso del crédito sindical anual por parte de la empresa

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado ajustada a derecho la decisión de una empresa que, tras haberse superado el crédito sindical anual por parte de una sección sindical, denegó nuevos permisos sindicales hasta el final del ejercicio. La resolución destaca que existía una práctica consolidada de cómputo flexible de horas y que se ofrecieron mecanismos de compensación.
Hechos probados
Crédito sindical anual superado y comunicación formal
La empresa, dedicada al transporte urbano, se rige por un convenio colectivo que asigna 25 horas sindicales mensuales a cada delegado. A lo largo de los primeros nueve meses de 2021, la sección sindical demandante acumuló un total de 1.330 horas, superando lo que correspondía según el crédito sindical anual.
En años anteriores, empresa y sindicatos mantenían una práctica no escrita pero constante: se permitía un uso flexible del crédito mensual, siempre que a 31 de diciembre no se superase el crédito sindical anual.
Durante los meses de julio y agosto, el departamento de Recursos Humanos advirtió al sindicato del exceso de horas acumuladas. Finalmente, el 22 de septiembre, la empresa comunicó por escrito que no se concederían más permisos sindicales, al haberse agotado el crédito sindical anual. No obstante, ofreció dos opciones: mantener la suspensión de permisos o permitir su continuidad, siempre que el sindicato propusiera cómo compensar el exceso (mediante descuentos salariales o días de descanso).
Desde esa fecha hasta final de año, los delegados no solicitaron nuevas horas sindicales.
Demanda de tutela y recurso de casación
El sindicato alegó vulneración de la libertad sindical
La sección sindical interpuso demanda de tutela, afirmando que la decisión empresarial de denegar permisos tras agotar el crédito sindical anual suponía una lesión del derecho a la libertad sindical. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó la demanda. El sindicato recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo
Naturaleza del crédito sindical anual
El crédito sindical anual constituye una garantía del derecho a la actividad sindical. No obstante, su uso está sujeto a los límites establecidos en el convenio colectivo y a los acuerdos tácitos que puedan derivarse de la práctica entre empresa y representación sindical.
Práctica habitual de cómputo flexible
Se acreditó que existía una práctica reiterada de permitir excesos temporales, siempre compensados antes de cerrar el año. Esta práctica fue asumida por la sección sindical hasta agotar su crédito sindical anual en septiembre, sin objeciones ni propuestas alternativas de organización.
La empresa ofreció mecanismos de compensación
El Tribunal destaca que no hubo una negativa absoluta, sino una comunicación basada en el respeto al límite del crédito sindical anual y acompañada de opciones viables para compensar los excesos. La falta de respuesta del sindicato no puede imputarse a la empresa como vulneración de derechos.
Responsabilidad compartida en la gestión del crédito sindical anual
El exceso de horas no fue impugnado por el sindicato, ni se presentaron fórmulas alternativas de reorganización. La gestión del crédito sindical anual requiere cooperación activa, por lo que la carga no puede recaer exclusivamente sobre la empresa.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia. Declara que la empresa no vulneró la libertad sindical al denegar permisos una vez agotado el crédito sindical anual, habiendo informado previamente de la situación y ofrecido alternativas para su reorganización.