Tratamiento fiscal del psicoterapeuta británico en España: Exención del IVA

14/05/2025

Servicios psicológicos transfronterizos y exención de IVA

Fiscalidad del psicoterapeuta británico residente en España

La Dirección General de Tributos ha resuelto, mediante su consulta vinculante V0068-25 de 3 de febrero de 2025, el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios de psicoterapia ofrecidos por videoconferencia a clientes británicos por parte de un profesional de nacionalidad británica residente en España. La cuestión adquiere relevancia por la creciente prestación de servicios sanitarios a distancia y los efectos normativos del Brexit.

No sujeción al IVA español por localización fuera de la UE

El análisis de la DGT se basa en el artículo 69.dos de la Ley 37/1992 del IVA, que establece las reglas de localización de los servicios prestados a consumidores finales. En este caso, al tratarse de clientes domiciliados en el Reino Unido —país considerado tercero desde su salida de la Unión Europea—, los servicios no se localizan en el territorio de aplicación del impuesto.

La prestación por videoconferencia no modifica esta conclusión. La DGT precisa que se trata de un servicio personal, realizado en directo por el profesional, y no un servicio electrónico automatizado, por lo que no es de aplicación la regla especial del artículo 69.dos.d).

En consecuencia, los servicios prestados a personas físicas en Reino Unido no están sujetos al IVA español, eximiendo al prestador de la obligación de repercutir el impuesto.

Exención del artículo 20.uno.3º: límites y requisitos

De forma complementaria, la consulta analiza la posible aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.3º de la Ley del IVA, aplicable a determinados servicios sanitarios. Esta exención solo se aplica si concurren dos condiciones:

  1. Que la actividad tenga finalidad terapéutica —como el tratamiento de trastornos psicológicos o de salud mental—.

  2. Que el servicio sea prestado por un profesional sanitario cualificado, en los términos exigidos por la normativa española.

Si ambas condiciones se cumplen, la prestación podrá considerarse exenta de IVA incluso si se realizara dentro del ámbito territorial del impuesto. En caso contrario, se aplicaría el tipo general del 21 %.

Consecuencias para profesionales sanitarios a distancia

El criterio fijado por la DGT tiene implicaciones prácticas relevantes para profesionales sanitarios que prestan servicios de forma remota desde España a países terceros. Aporta seguridad jurídica al confirmar que, cuando se atiende a consumidores fuera de la UE, no existe obligación de aplicar el IVA español.

Para beneficiarse de esta situación, será fundamental acreditar que los clientes residen efectivamente fuera de la Unión Europea. Esta prueba podrá realizarse mediante documentos de identidad, domicilios contractuales o pruebas electrónicas del lugar de residencia del cliente.