El Tribunal Supremo limita el alcance del convenio de empresa tras su pérdida de vigencia

Conflicto entre convenios: empresa vs. sector
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dio prioridad al convenio sectorial frente al convenio de empresa denunciado. La resolución aclara los efectos de la reforma laboral sobre la ultraactividad y la vigencia del convenio de empresa en materia salarial y de jornada.
Hechos probados
Denuncia del convenio de empresa y entrada en juego del sectorial
La empresa había firmado un convenio de empresa con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Pese a su denuncia en esa fecha, el convenio se mantuvo en ultraactividad. Posteriormente, en junio de 2021, se publicó el convenio sectorial de intervención social de Guipúzcoa, que establecía una jornada anual de 1.592 horas y unas tablas salariales superiores. Los sindicatos solicitaron aplicar este convenio sectorial a partir de 2022 para el cálculo del precio/hora.
Marco normativo: reforma laboral y convenios denunciados
La cuestión se resolvió conforme al artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, y a sus Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima.
La DT Séptima permite que el convenio de empresa denunciado antes del 31 de diciembre de 2021 se mantenga vigente en materia salarial mientras haya negociación.
La DT Sexta establece que, si dicho convenio de empresa ha perdido su vigencia expresa, deja de tener prioridad frente al convenio sectorial.
Sentencia del TSJ del País Vasco
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó las demandas sindicales y declaró que, desde el 1 de enero de 2022, debía aplicarse el convenio sectorial de Guipúzcoa en el cálculo del precio/hora, tanto por la jornada como por el salario. El tribunal entendió que el convenio de empresa, ya denunciado y sin negociación activa, no podía mantener su primacía.
Motivos del recurso de casación
La empresa alegó tres cuestiones:
Que la sentencia aplicó la jornada del convenio sectorial sin que esta se hubiese solicitado expresamente.
Que el convenio de empresa seguía vigente según la DT Séptima, incluso sin negociación efectiva.
Que debía haberse considerado el nuevo convenio estatal del sector, publicado en 2022.
Fundamentos del Tribunal Supremo
Existencia de petición sobre la jornada
El Tribunal Supremo confirmó que la demanda sindical incluía expresamente la aplicación de la jornada anual del convenio sectorial, por lo que no se produjo una estimación extrapetita.
Fin de la prioridad del convenio de empresa
Respecto al segundo motivo, el Supremo ratificó que no se había producido ninguna negociación tras la denuncia del convenio de empresa. En consecuencia, aplicando la DT Sexta, este convenio perdió su prioridad frente al sectorial.
Inadmisibilidad del nuevo argumento
El Tribunal inadmitió el tercer motivo. Consideró que la alegación relativa al convenio estatal era nueva y no fue planteada en la instancia, por lo que no podía entrar a valorarse en casación.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Declara que, desde el 1 de enero de 2022, se aplica el convenio sectorial de Guipúzcoa en materia de jornada y salarios. El convenio de empresa, denunciado y sin negociación posterior, pierde su prioridad conforme al nuevo marco legal. No se imponen costas.