Tributación de pensiones embargadas: Obligación fiscal del jubilado según la normativa vigente

23/05/2025

El caso: pensión embargada tras la jubilación

Un contribuyente jubilado ha comenzado a percibir una renta mensual de un plan de pensiones, pero esta ha sido inmediatamente objeto de embargo judicial. Ante esta circunstancia, plantea a la Dirección General de Tributos si debe declarar en el IRPF dicha prestación, pese a no percibirla efectivamente.

Rendimientos del trabajo: calificación legal inequívoca

El artículo 17.2.a) 3.ª de la Ley 35/2006, del IRPF, establece que todas las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, incluidos los regulados por la normativa europea, tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Por tanto, desde el momento en que se accede al derecho a percibir la prestación (en este caso, por jubilación), nace la obligación de integrarla en la base imponible general del impuesto, con independencia de si el dinero es recibido o embargado.

Embargo: limitaciones y ejecución judicial

La Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002) prohíbe el embargo de los derechos consolidados del partícipe mientras no se haya causado el derecho a la prestación. Así lo recoge el artículo 8.8. No obstante, una vez causada la contingencia (como la jubilación), el embargo puede ejecutarse conforme al apartado 10 del mismo artículo, y al artículo 22.7 del Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004).

Esta normativa establece que, una vez disponible la prestación, la entidad gestora del plan de pensiones debe acatar el mandamiento judicial y transferir los fondos al acreedor, aunque el titular original sea quien figura como beneficiario en el plan.

Declaración fiscal: el deber subsiste

El hecho de que la renta no llegue al beneficiario debido al embargo no modifica su naturaleza fiscal. La Administración Tributaria sostiene que, desde el momento en que se ha causado el derecho a la prestación, esta debe declararse como rendimiento del trabajo en el IRPF. El embargo no impide el devengo fiscal, pues afecta únicamente a la ejecución del cobro, no a la generación del ingreso.

Una interpretación con valor jurídico general

La consulta vinculante resuelta conforme al artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece un criterio de aplicación general que debe ser respetado tanto por los contribuyentes como por los órganos de gestión tributaria.