Cálculo de la base reguladora en contratos fijos-discontinuos

El Supremo valida el cálculo de la base reguladora con divisor de días naturales en contratos fijos-discontinuos agrarios
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador agrario con contrato fijo-discontinuo. El litigio giraba en torno al cálculo de la base reguladora de su prestación por incapacidad temporal (IT), y el método correcto de determinarla. La Sala de lo Social ha respaldado el criterio aplicado por la administración y confirmado por los tribunales inferiores, que utilizaba el número de días naturales como divisor.
Hechos probados
Cálculo de la base reguladora conforme al artículo 248.1.c) LGSS
El trabajador se encontraba de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios y tenía un contrato de carácter fijo-discontinuo. En los tres meses anteriores a la baja médica, había cotizado un total de 1.454,78 euros. Ese mismo periodo comprendía 46 días naturales.
En base al artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cálculo de la base reguladora diaria se llevó a cabo dividiendo el total de las bases de cotización entre los días naturales transcurridos. Como resultado, se fijó una base diaria de 31,63 euros.
Este método es el previsto expresamente para trabajadores a tiempo parcial, clasificación bajo la cual se incluye legalmente a los fijos-discontinuos.
El trabajador reclamaba un cálculo sobre días trabajados
El recurso se fundamentaba en la comparación con otra resolución judicial en la que, ante un contrato agrario por obra y servicio a tiempo completo, se aplicó un criterio distinto para el cálculo de la base reguladora. En ese caso, se dividió entre los días efectivamente trabajados, basándose en el artículo 256.1.c) LGSS y el artículo 13.1 del Decreto 1646/1972.
Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que esa comparación no es válida, pues se trata de contratos distintos y regímenes normativos incompatibles. El régimen de jornadas reales, aplicable a contratos por obra y servicio, permite un cálculo diferente, no extensible a los trabajadores fijos-discontinuos.
Contratos distintos, normas distintas
La unificación de doctrina requiere que las sentencias objeto de comparación versen sobre hechos sustancialmente iguales y apliquen idéntica normativa. En este caso, el Supremo afirma que no existe esa coincidencia. El tipo de contrato y las normas aplicadas al cálculo de la base reguladora son distintas, por lo que no hay contradicción entre los fallos judiciales analizados.
Además, el Tribunal recuerda que ya ha resuelto en otras ocasiones casos similares, consolidando el uso del divisor de días naturales para contratos fijos-discontinuos.
Ratificación del cálculo con divisor de días naturales
La Sala de lo Social concluye que el cálculo de la base reguladora aplicado al trabajador se ajusta a lo dispuesto por el artículo 248.1.c) LGSS. En consecuencia, procede la desestimación del recurso, se confirma la sentencia impugnada y se declara firme el método de cálculo por días naturales en este tipo de contrato.