TSJ anula liquidación del IRPF a abogado y reconoce derecho a reducción del 30% por rendimientos irregulares

30/05/2025

Anulada liquidación del IRPF a abogado: reducción del 30 %

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado una liquidación del IRPF que la Agencia Tributaria había impuesto a un abogado por eliminar indebidamente la reducción del 30 % prevista en la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Esta resolución subraya que corresponde a la Administración probar que concurren los requisitos para excluir dicha reducción, y no al contribuyente justificar su aplicación.

¿Qué ocurrió?

El abogado, ejerciente desde 1995, presentó su declaración del IRPF del año 2020 aplicando una reducción de 11.429,38 € por rendimientos con periodo de generación superior a dos años, según el artículo 32.1 de la Ley 35/2006.

La Agencia Tributaria abrió un procedimiento de comprobación limitada y, pese a que el abogado presentó la documentación requerida, eliminó la reducción alegando que los ingresos eran habituales, no irregulares. Esto supuso una liquidación provisional de 7.886,89 €. Tras una reclamación desestimada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Murcia, el abogado recurrió ante el TSJ.

Claves de la sentencia

El TSJ de Murcia, alineándose con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (SSTS de 2018 a 2023), recordó que:

  • Los rendimientos generados en un periodo superior a dos años y cobrados en un único ejercicio pueden beneficiarse de la reducción del 30 %.

  • La exclusión por “habitualidad” no puede basarse en un análisis general de la profesión (en este caso, abogacía), sino que debe demostrarse específicamente para cada contribuyente.

  • Es la Administración quien debe probar que los ingresos cumplen los requisitos para quedar fuera del beneficio fiscal, conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria.

En este caso, la AEAT admitió el periodo de generación superior a dos años, pero no probó que los ingresos fueran regulares ni motivó suficientemente la exclusión, limitándose a aplicar la excepción de manera automática.

Consecuencias de la resolución

El TSJ anuló la resolución del TEAR y la liquidación provisional de la AEAT, ordenando practicar una nueva liquidación que reconozca la reducción aplicada por el abogado y, en su caso, devuelva las cantidades indebidamente ingresadas, con intereses legales.